Resumen | |
[J] | Contrato de trabajo. Conversión del indefinido en fijo-discontinuo. Necesidad de que lo acepte el trabajador. Es nulo el Convenio que permite el cambio por decisión unilateral de la empresa fundada en motivos económicos.(publicado en Actualidad Diaria 2185 el 23 de mayo de 2012) |
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En el presente recurso de casación para unificación de doctrina, se cuestiona la validez del último párrafo del artículo 12 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife , en cuanto autoriza a la empresa y a la representación legal de los trabajadores a convertir en trabajadores fijos discontinuos a toda la plantilla o a parte de ella en atención a las circunstancias económicas, organizativas o de producción existentes, sin contar con el consentimiento de los trabajadores afectados para esa novación. El citado precepto convencional, tras regular la figura del trabajador fijo discontinuo y el orden de llamamientos establece en su último párrafo lo siguiente:"La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, si han sobrevenido circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrán acordar la conversión de toda o parte de la plantilla en trabajadores/as fijos discontinuos durante un plazo máximo de tres años y con la actividad que juzguen acorde con la demanda de ocupación del establecimiento". | |
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